SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Fecha: 07-Mar-2014
a)
El accionante ratificándose in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo, en audiencia amplió los término del mismo señalando que: a) Los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 8 de enero de 2013, no solo resolvieron de manera ultra petita, sino que vulneraron el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que confundieron lo manifestado por el apoderado de Alfredo Arze Tames, respecto a la retención de los $us5000.-; b) La aclaración de dicha retención, no se efectuó por un proceso específico, sino por la atención de varios procesos; y, c) Devolvió a su nombrado ex apoderado, la suma de $us5000.- y no es evidente lo referido por las autoridades demandas, sobre la inexistencia de solicitud expresa para deducir el monto señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- CONFIRMAR en todo