Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2010, Alfredo Arce Tames a través de su representado René Ramiro Arce García, en la vía incidental interpuso observación a la planilla de costas y honorarios profesionales de 9 de febrero de 2005, regulada en la suma de $us8223.-, solicitando se declare probada la observación y en consecuencia se ordene se realice nueva liquidación de costas y honorarios profesionales (fs. 33 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- CONFIRMAR en todo