Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista de 8 de enero 2013, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto Wálter Erick Vargas Alborta y en consecuencia confirmaron en parte el Auto de 24 de junio de 2011, modificando la cuantía de honorarios como abogado, la suma de $us6579.- y por honorario como apoderado $us1644.-, más Bs3000.- debiendo descontarse de dichos montos, la suma de $us5000.- como pago a cuenta (fs. 23 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- CONFIRMAR en todo