Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Fecha: 07-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados la garantía al debido proceso, así como su derecho a la “seguridad jurídica”, a ser juzgado por un juez imparcial, a la protección y garantías constitucionales y al principio de congruencia, toda vez que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2013, de manera arbitraria, oficiosa, ultra petita y sin que ninguna de las partes lo haya solicitado, dispusieron que del monto total que debió cancelarse a su favor por concepto de honorarios como abogado y apoderado, se proceda a descontar la suma de $us5000.- como pago a cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- CONFIRMAR en todo