SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014

Fecha: 07-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de abogado y apoderado de Alfredo Arze Tames, atendió cinco diferentes procesos, entre ellos, el proceso penal seguido contra José Yerko Dávila Arias, por el delito de giro de cheque en descubierto, el mismo que al concluir con Sentencia condenatoria ejecutoriada, demandó el resarcimiento de daños civiles, el cual, finalizó en el mismo sentido, a favor de su nombrado ex apoderado.

Refiere que en ejecución de sentencia, solicitó la elaboración de planilla de costas, por lo que el Juez Segundo de Sentencia Penal, mediante Resolución de 9 de febrero de 2005, estableció la regulación de honorarios como abogado, en la suma de $us6579.- (seis mil quinientos setenta y nueve dólares estadounidenses) y como apoderado, el monto de $us1644.- (un mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses), haciendo un total de $us8223.- (ocho mil doscientos veintitrés dólares estadounidenses); suma que a pesar de ser puesto a conocimiento de las partes, a través del decreto de 10 del mismo mes y año, no fue objeto de observación, dándose su conformidad a la regulación de la planilla de costas y honorarios.

Agrega que el 12 de agosto de 2010, Alfredo Arze Tames, se apersonó en estrados judiciales con su nuevo apoderado René Ramiro Arce García, quien reconoció la devolución de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), pero a su vez, observó en la vía incidental, de manera extemporánea y luego de haber precluido su derecho, la planilla de costas y honorarios profesionales de 9 de febrero de 2005; por lo que el nombrado Juez Segundo de Sentencia Penal, dictó el Auto de 24 de junio de 2011, mediante el cual, dejó sin efecto la indicada planilla, modificando el monto correspondiente de honorarios profesionales y de apoderado, a la suma de $us937.- (novecientos treinta y siete, dólares estadounidenses), sin considerar la existencia de una anterior Resolución contraria a la última.

Interpuesto el respectivo recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron el Auto de Vista de 8 de enero de 2013, declarando procedente en parte y a su vez confirmaron el Auto de 24 de junio de 2011, con la modificación de la cuantía, quedando regulado a la suma de $us6579.- (seis mil quinientos setenta y nueve dólares estadounidenses), como abogado y $us1644 (un mil seiscientos cuarenta y cuatro, dólares estadounidenses) como apoderado, más la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos); vale decir, que no solamente se fijó nuevamente los montos que estaban regulados en la planilla de “fs. 55” (del expediente principal), sino que además de forma inexplicable, oficiosa y errónea, dispusieron que se descuente la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), sin que ninguna de las partes lo haya solicitado, incurriendo en arbitrariedades, atropellos sistemáticos, errores de apreciación de pruebas, actuaciones indebidas y oficiosas, que impidió el ejercicio de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, así como en los tratados y convenciones internacionales.

Puntualiza que las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista de 8 de enero de 2013 y Auto de explicación de 19 de junio del mismo año, violentaron la garantía al debido proceso y el principio de congruencia, por cuanto no emplearon la normativa legal aplicable al caso, tampoco valoraron objetivamente los antecedentes, ni las pruebas aportadas oportunamente, lesionando su derecho a la “seguridad jurídica”, ya que esas Resoluciones no respetaron el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene toda persona, frente a las decisiones y resoluciones judiciales.