Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2014
Fecha: 10-Mar-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/13 de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1260 a 1264, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello contra Carlos Romualdo Calle Rivera, Gerente Distrital III de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la autoridad demandada dentro de la presente acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3.
- «La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio»
- la acción de amparo constitucional, siempre y necesariamente se debe dirigir contra quien resulte ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, si el afectado acudió a la autoridad llamada por ley, con capacidad de corregir, modificar o dejar sin efecto el acto cuestionado y, que dicha autoridad haya omitido su labor de corregir, modificar o anular el mismo, haciendo que persista el acto ilegal, la acción también se debe dirigir contra ella
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva