SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 13
Habiendo determinado en el Fundamento Jurídico anterior, que contrariamente a lo aludido por el demandado, no concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad sustentada en la existencia de una demanda contenciosa administrativa; corresponde referirse a otro aspecto también cuestionado por dicha autoridad, en sentido que el impetrante de tutela, inobservó un requisito esencial para la interposición de su acción de tutela, al no haberla formulado contra las Autoridades General y Regional de Impugnación Tributaria, quienes confirmaron a su turno, a través de la consideración y resolución de los recursos jerárquicos y de alzada, los fallos que se cuestionan de ilegales; incurriendo en falta de legitimación pasiva en su demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la autoridad demandada dentro de la presente acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3.
- «La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio»
- la acción de amparo constitucional, siempre y necesariamente se debe dirigir contra quien resulte ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, si el afectado acudió a la autoridad llamada por ley, con capacidad de corregir, modificar o dejar sin efecto el acto cuestionado y, que dicha autoridad haya omitido su labor de corregir, modificar o anular el mismo, haciendo que persista el acto ilegal, la acción también se debe dirigir contra ella
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva