SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2014

Fecha: 10-Mar-2014

«La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio»

  Sobre la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional emitida por este órgano, expresa: “…el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que; 'la legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación…'. «La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio». (Teoría General del Proceso', segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá - Colombia, 1999).

Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida” (las negrillas son nuestras) (SC 1086/2010-R de 27 de agosto).

  Puntualiza la SCP 1302/2012 de 19 de septiembre, que cuando se impugnan actos ilegales cometidos por una autoridad, existiendo otra superior que pudo enmendar el acto de la autoridad denunciada; la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, corresponde a ambas. La primera, por la presunta comisión de los hechos ilegales cuestionados y la segunda, porque teniendo la competencia para revocarlos o modificarlos, los confirma, persistiendo la restricción de derechos considerada por el agraviado. Así, el fallo constitucional citado, indicó:Es indudable que, las acciones y omisiones de las personas particulares y autoridades, conllevan responsabilidades, que sin duda pueden devenir en la conculcación de cualquier derecho reconocido por la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el agraviado tiene la obligación de acudir a la justicia constitucional, demandando a la persona responsable de la presunta vulneración de sus derechos, mas no así, contra quien no ostente responsabilidad alguna de los actos cuestionados de ilegales…'.