SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietario de la razón social unipersonal, “Hospital Agramont”, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 2335903011 LP, el 21 de abril de 2011, fue notificado por el SIN, con las órdenes de verificación 0009OVE00360 y 0009OVE00361, con el objeto de fiscalizar los hechos y/o elementos específicos relacionados al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto a las Transacciones (IT), relativo a los importes cobrados por servicios médicos supuestamente no declarados en su totalidad de acuerdo a boletas u hojas de control de facturas emitidas por su persona, en calidad de contribuyente, por los periodos fiscales comprendidos entre mayo a septiembre de 2008, y de octubre a diciembre de la misma gestión, procesos de verificación que dieron lugar a la emisión de las Vistas de Cargo 29003412 y 29002712, derivando en el pronunciamiento de las Resoluciones Determinativas 86/2012 (17037112) y 85/2012 (17037212) ambas de 20 de agosto, estableciendo adeudos tributarios por ambos impuestos, alegando un presunto conocimiento cierto de la base imponible.
Agrega que, las referidas Vistas de Cargo fueron impugnadas a través de los recurso de alzada y jerárquico, y confirmadas, mediante la Resolución de Alzada 1043/2012 de 17 de diciembre, dictada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (ARIT) Regional La Paz, y por la Resolución de recurso jerárquico 0300/2013 de 5 de marzo, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT); validando los actos y omisiones indebidas cometidos por el Gerente Distrital III de El Alto del SIN.
Añade que, en la misma fecha; es decir, el 21 de abril de 2011, fue notificado también por la administración tributaria, con la orden de verificación 0009OVE00359, con alcance para efectuar la fiscalización al débito fiscal del IVA e IT, correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero y abril de 2008; proceso que dio lugar a la emisión de la Vista de Cargo 29002612, que fue anulada por la Resolución Administrativa (RA) 23012112 de 8 de octubre de 2012, dictándose una nueva Vista de Cargo signada con el número 29014312, sobre cuya base se pronunció la Resolución Determinativa 148/2012 (17066212) de 24 de diciembre; determinación que también incurrió en actos ilegales en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales, por lo que presentó recurso de alzada y recurso jerárquico; instancias de impugnación resueltas por las Resoluciones de Alzada 0302/2013 de 8 de abril y Jerárquico 0749/2013 de 11 de junio, dictadas por ARIT y AIT, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- Fragmento 11
- III.2. Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la autoridad demandada dentro de la presente acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3.
- «La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio»
- la acción de amparo constitucional, siempre y necesariamente se debe dirigir contra quien resulte ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, si el afectado acudió a la autoridad llamada por ley, con capacidad de corregir, modificar o dejar sin efecto el acto cuestionado y, que dicha autoridad haya omitido su labor de corregir, modificar o anular el mismo, haciendo que persista el acto ilegal, la acción también se debe dirigir contra ella
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva