SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que cursa de fs. 57 a 58 vta; refirió que: a) Momentos antes a instalarse la audiencia de medidas cautelares para los terceros interesados, se ejecutó un mandamiento de aprehensión contra uno de ellos, diligenciada y emitida dentro la causa de referencia, en ese sentido al no encontrar una explicación coherente a la actitud del Ministerio Público y de la víctima, expresó una “molestia procesal” por ese actuar dilatorio, toda vez que lo único que se buscaba era una venganza personal, por lo que no estando el imputado Ricardo Reynaldo Flores, se debía suspender la audiencia; b) Esta situación se pudo armonizar con la solicitud de un cuarto intermedio para recepcionar la declaración del imputado, previo al inicio de la audiencia, así lograr la realización de dos actos procesales en un solo momento; sin embargo, se demostró una actitud “negligente” (sic), en el actuar del Ministerio Público y el accionante, entorpeciendo las labores del juzgado, “por simples caprichos y ostentaciones de poder desmedido…” (sic); y, c) La representante del Ministerio Público ni el accionante solicitaron audiencia de medida cautelar en el lugar de la aprehensión del tercero interesado, por lo que, no puede en la presente acción de defensa, exponer un agravio que nunca lo fundamentó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La aplicación del principio ético-moral del Ama Qhilla en el ejercicio de la función judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR