SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.1.

El debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional,  en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, haciendo mención a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".

         El debido proceso ha sido concebido en una triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, como garantía de la administración de justicia y como principio procesal, de donde merece toda las protección del ordenamiento jurídico, especialmente a través de las acciones de defensa y principalmente por vía de la acción de amparo constitucional. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en  la  SCP 0425/2012 de 22 de junio, estableció el siguiente razonamiento: Tal cual lo ha sostenido el Tribunal Constitucional Plurinacional, el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación. El art. 117.I de la CPE, establece que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.

En cuanto a los elementos del debido proceso, el tratadista Juan Francisco Linares, citado por Ticona Póstigo, señala que éstos son: 'a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia' ”.