SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. La aplicación del principio ético-moral del Ama Qhilla en el ejercicio de la función judicial
La SCP 0951/2012 de 22 de agosto, determinó que: “Lo establecido por la Norma Suprema, es de cumplimiento obligatorio, no solamente en alguna de las partes, sino en la totalidad de sus articulados; refrente a los principios que se refieren al mismo, como ser el principio del 'Ama Qhilla', dispuesto en el art. 8.I, donde textualmente dispone: 'El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”. En su parágrafo segundo: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'.
Para su mejor comprensión, se hace necesaria la aplicación de la metodología de eje transversal, complementado con los arts. 9.4, que a la letra dice: 'Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: -numeral cuatro- 'Garantizar el cumplimiento de los principios, [...] reconocidos y consagrados en esta Constitución'; el art. 108.3, nos hace conocer que, son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 'Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución'.
Bajo el mismo razonamiento, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresa: 'De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético-morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)´; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa´, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional'”.
La precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, también señaló que: “El Ama Quilla es la flojera, que se visibiliza en la dilación injustificada por parte de las servidoras o servidores públicos, quienes están en la obligación de dominar la pereza, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este vicio es el gustito por la apatía e inacción física y moral que perjudica la actividad judicial que es dinámica, más aún cuando de por medio están los plazos, la preclusión, la retardación, entre otros perjuicios. Una manera de ser perezoso es cobrar sueldo sin trabajar, es frecuente observar las quejas de los servidores públicos, particularmente de los operadores de justicia, la desidia con la que atienden a los justiciables, acudiendo recurrentemente, a la justificación de la demasiada carga procesal -argumento que no es válido a la luz de las últimas sentencias constitucionales-, falta de personal, y otras justificaciones banales, en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida, convirtiéndose sin saberlo, en seguidores de Epicuro, filósofo griego que predicaba la pereza como bien supremo y como ideal de vida. Muchos servidores públicos se convierten en Epicurianos, seguidores de ese sophista y su vergonzosa prédica, quieren vivir sin trabajar, a costa de un pueblo que trabaja para sostener un proceso, se preocupa y saca tiempo para anoticiarse del resultado de su memorial, cuando llega al juzgado se encuentra que todavía no fue despachado por la negligencia de algún servidor epicuriano.
Al insertar el Ama Qhilla en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió luchar, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia, a ellos va dirigido al Ama Qhilla, no seas flojo, a los fines de que los operadores de justicia despachen en el día los memoriales, remitan los actuados a la instancias correspondientes, notifiquen a las partes de oficio, etc., es necesaria la práctica de este principio, si queremos cambiar e ingresar a la justicia pronta para vivir bien. En Bolivia se han sentado las bases para materializar el Estado Constitucional de Derecho”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La aplicación del principio ético-moral del Ama Qhilla en el ejercicio de la función judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR