Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su acción y ampliándola señaló que, la determinación del Juez demandado, de suspender para el 29 de octubre de 2013, la audiencia de consideración de medidas cautelares, fue “temperamental”, cuando debió haber llevado la audiencia para Lucía Ríos Pimentel, coimputada, que estaba presente y también contra Ricardo Reynaldo Flores, como prevé el art. 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que le faculta trasladarse de lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La aplicación del principio ético-moral del Ama Qhilla en el ejercicio de la función judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR