SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2013, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; y previo a instalarse la misma, estando presentes ambos imputados asistidos de su abogados, Ricardo Reynaldo Flores, fue aprehendido por orden del Ministerio Público y trasladado a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quedando Lucía Ríos Pimentel; sin embargo, el Juez demandado, suspendió la audiencia, fijando una nueva para el 29 de octubre de 2013, mencionando contradictoriamente la aplicación del principio de celeridad, aduciendo que existirían otros actos procesales señalados con anterioridad. Ante esta circunstancia, interpuso recurso de reposición, aduciendo que al encontrarse presente la coimputada y cumplidos los requisitos formales debía proseguirse la audiencia; no obstante, la autoridad judicial, confirmó su resolución manteniendo la audiencia para la fecha indicada; vulnerando así el derecho al debido proceso, al prolongar innecesariamente la consideración de la medida cautelar.