SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54 vta., por la que concedió la tutela impetrada; disponiendo dejar sin efecto la Resolución de señalamiento de audiencia de medida cautelar de 6 de septiembre de 2013, y el fallo que resuelve el recurso de reposición de la misma fecha, debiendo la autoridad demandada, señalar dicha audiencia dentro de los tres días siguientes de su notificación, con los siguientes fundamentos: 1) El imputado fue trasladado a oficinas de la FELCC, por una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, por lo que no se podía llevar adelante la audiencia de medidas cautelares respecto a él; sin embargo, estaba presente la coimputada Lucía Ríos Pimentel, por lo que el Juez cautelar, podía proseguir la misma; empero, no lo hizo y la suspendió para el 29 de octubre del mismo año; infiriéndose que, es evidente lo denunciado por el accionante, en sentido de que el Juez cautelar, de manera indebida suspendió la audiencia, vulnerando el derecho al debido proceso y de acceso a una justicia pronta y oportuna, máxime si en la presente causa la imputación fue presentada el 8 de abril de 2011; y, 2) Respecto a la resolución del Juez cautelar, que señaló nuevo día de audiencia en previsión del art. 130 del CPP, argumentando que, existen otros actos señalados con anterioridad; no obstante, no hizo llegar junto a su informe ninguna documental que acredite esa recarga procesal; situación que confirma su actuación indebida, vulnerando el derecho que tiene toda persona a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, señalados en el art. 115 de la CPE.