SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Luis Caballero Moya, en representación de Evelyn Durán Natusch de Suárez, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción de defensa, refirió en audiencia, lo siguiente: 1) El accionante no solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista dictado dentro del proceso ordinario, ocasionando que éste adquiera ejecutoria y tenga plena vigencia y legalidad, no pudiendo en consecuencia, reclamar aspectos no denunciados en dicha oportunidad, a través de la presente garantía constitucional; 2) Se cumplieron los principios de congruencia y pertinencia tanto en primera como en segunda instancia, en observancia de los arts. 236 y 237 del CPC; no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir o subsanar omisiones y descuidos del accionante; 3) El Auto que declaró trabada la relación procesal, es inmodificable, al fijar los puntos de hecho a probar, que al no ser objetado y observado en la instancia pertinente, no podía ser corregido después, guardando la Sentencia de primera instancia, así como el Auto de Vista, relación plena con los mismos; 4) La apreciación legal de la prueba establecida en la normativa legal, fue cumplida debidamente tanto por el Juez de primera instancia, como por el Tribunal de apelación, por lo que este aspecto impugnado, no puede ser considerado, al no haberse cometido ninguna violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme a lo sostenido por el accionante en su demanda tutelar; y, 5) La acción de amparo constitucional incoada, es improcedente, a tenor de lo previsto en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por actos consentidos libre y expresamente, dado que el accionante aceptó los actos que ahora impugna de ilegales, al no hacer uso de los recursos que la ley franquea.