SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Luis Caballero Moya, en representación de Evelyn Durán Natusch de Suárez, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción de defensa, refirió en audiencia, lo siguiente: 1) El accionante no solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista dictado dentro del proceso ordinario, ocasionando que éste adquiera ejecutoria y tenga plena vigencia y legalidad, no pudiendo en consecuencia, reclamar aspectos no denunciados en dicha oportunidad, a través de la presente garantía constitucional; 2) Se cumplieron los principios de congruencia y pertinencia tanto en primera como en segunda instancia, en observancia de los arts. 236 y 237 del CPC; no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir o subsanar omisiones y descuidos del accionante; 3) El Auto que declaró trabada la relación procesal, es inmodificable, al fijar los puntos de hecho a probar, que al no ser objetado y observado en la instancia pertinente, no podía ser corregido después, guardando la Sentencia de primera instancia, así como el Auto de Vista, relación plena con los mismos; 4) La apreciación legal de la prueba establecida en la normativa legal, fue cumplida debidamente tanto por el Juez de primera instancia, como por el Tribunal de apelación, por lo que este aspecto impugnado, no puede ser considerado, al no haberse cometido ninguna violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme a lo sostenido por el accionante en su demanda tutelar; y, 5) La acción de amparo constitucional incoada, es improcedente, a tenor de lo previsto en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por actos consentidos libre y expresamente, dado que el accionante aceptó los actos que ahora impugna de ilegales, al no hacer uso de los recursos que la ley franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- Fragmento 21
- III.3. Del debido proceso invocado como transgredido en la presente acción de defensa: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- derecho a la congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR