SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. El recurso de casación continuó con la exposición de agravios en la forma, en el que el accionante indicó: 1) El Auto de Vista se constituye en un fallo ultra petita, al pronunciarse sobre aspectos que jamás formaron parte de la litis, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) del CPC, dado que no se le pidió rendición de cuentas sobre un giro efectuado a favor de Adalberto Durán por Juan Carlos Suárez Cuéllar; 2) Tanto el Juez como los Vocales, omitieron considerar los acuerdos transaccionales que suscribió con los otros coherederos, en los que se establecía la suma a la que ascendía el pasivo de la testamentaría; cuestión debidamente impugnada en ambas instancias; 3) El Tribunal de alzada, no observó que la demanda de rendición de cuentas presentada, versaba sobre el manejo post mortem de los bienes dejados por su progenitor, refiriéndose por tanto, a la testamentaría, definiendo ultra petita, que ella abarcaba un manejo previo, lesionando la seguridad jurídica y el debido proceso; circunstancia sobre la que los Vocales guardaron total silencio, sin resolverlo; y, 4) El Tribunal ad quem, tampoco se refirió sobre la confesión provocada de José Mamerto Durán Natusch, los pasivos de la testamentaría, las deudas de Guillermo Adalberto Durán Rivero con terceras personas, pagos a otros coherederos, gastos de administración y conservación de bienes y otros aspectos, así como tampoco sobre el reconocimiento de sueldo por su administración, dado que por disposición constitucional, nadie desarrolla un trabajo gratuitamente; obligándolo a rendir cuentas con todas las responsabilidades, sin siquiera merecer una retribución por el trabajo realizado (fs. 154 a 159 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- Fragmento 21
- III.3. Del debido proceso invocado como transgredido en la presente acción de defensa: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- derecho a la congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR