SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.6.

II.6.       El recurso de casación continuó con la exposición de agravios en la forma, en el que el accionante indicó: 1) El Auto de Vista se constituye en un fallo ultra petita, al pronunciarse sobre aspectos que jamás formaron parte de la litis, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) del CPC, dado que no se le pidió rendición de cuentas sobre un giro efectuado a favor de Adalberto Durán por Juan Carlos Suárez Cuéllar; 2) Tanto el Juez como los Vocales, omitieron considerar los acuerdos transaccionales que suscribió con los otros coherederos, en los que se establecía la suma a la que ascendía el pasivo de la testamentaría; cuestión debidamente impugnada en ambas instancias; 3) El Tribunal de alzada, no observó que la demanda de rendición de cuentas presentada, versaba sobre el manejo post mortem de los bienes dejados por su progenitor, refiriéndose por tanto, a la testamentaría, definiendo ultra petita, que ella abarcaba un manejo previo, lesionando la seguridad jurídica y el debido proceso; circunstancia sobre la que los Vocales guardaron total silencio, sin resolverlo; y, 4) El Tribunal ad quem, tampoco se refirió sobre la confesión provocada de José Mamerto Durán Natusch, los pasivos de la testamentaría, las deudas de Guillermo Adalberto Durán Rivero con terceras personas, pagos a otros coherederos, gastos de administración y conservación de bienes y otros aspectos, así como tampoco sobre el reconocimiento de sueldo por su administración, dado que por disposición constitucional, nadie desarrolla un trabajo gratuitamente; obligándolo a rendir cuentas con todas las responsabilidades, sin siquiera merecer una retribución por el trabajo realizado (fs. 154 a 159 vta.)