SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Ana Adela Quispe Cuba, Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Ministros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron el informe escrito cursante de fs. 211 a 215, señalando: a) El Auto Supremo cuestionado en la acción tutelar, sí dio respuesta a las observaciones invocadas en la casación en la forma y el fondo, demostrando que la supuesta falta de pronunciamiento sobre algún punto apelado, quedó en simple acusación, al respetar el Auto de Vista dictado, el principio de congruencia, en el marco del mandato del art. 236 del CPC; b) Si el accionante consideraba que el Auto de Vista emitido, infringía la norma citada, tenía expedita la facultad de solicitar su complementación o enmienda; al no hacerlo, precluyó su derecho a reclamo posterior, por lo que por “lógica deducción”, el Auto Supremo que dictaron, tampoco recayó en las observaciones que éste realizó; c) El Tribunal de alzada, valoró en su conjunto, toda la prueba aportada en el proceso, conforme a las reglas de la sana crítica; no habiendo advertido sus autoridades, ningún error de hecho ni de derecho en su apreciación, que pudiera dar lugar a su consideración en casación; y, d) Por lo expuesto, declararon infundado el recurso de casación, al evidenciar que contrariamente a lo afirmado por el accionante en sus recursos de apelación y casación, las autoridades judiciales a su turno, no emitieron fallos infra o ultra petita.