SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Ana Adela Quispe Cuba, Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Ministros de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron el informe escrito cursante de fs. 211 a 215, señalando: a) El Auto Supremo cuestionado en la acción tutelar, sí dio respuesta a las observaciones invocadas en la casación en la forma y el fondo, demostrando que la supuesta falta de pronunciamiento sobre algún punto apelado, quedó en simple acusación, al respetar el Auto de Vista dictado, el principio de congruencia, en el marco del mandato del art. 236 del CPC; b) Si el accionante consideraba que el Auto de Vista emitido, infringía la norma citada, tenía expedita la facultad de solicitar su complementación o enmienda; al no hacerlo, precluyó su derecho a reclamo posterior, por lo que por “lógica deducción”, el Auto Supremo que dictaron, tampoco recayó en las observaciones que éste realizó; c) El Tribunal de alzada, valoró en su conjunto, toda la prueba aportada en el proceso, conforme a las reglas de la sana crítica; no habiendo advertido sus autoridades, ningún error de hecho ni de derecho en su apreciación, que pudiera dar lugar a su consideración en casación; y, d) Por lo expuesto, declararon infundado el recurso de casación, al evidenciar que contrariamente a lo afirmado por el accionante en sus recursos de apelación y casación, las autoridades judiciales a su turno, no emitieron fallos infra o ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- Fragmento 21
- III.3. Del debido proceso invocado como transgredido en la presente acción de defensa: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- derecho a la congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR