SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2003, Evelyn Durán Natusch, planteó demanda voluntaria de rendición de cuentas contra el hoy accionante, señalando que éste había asumido la administración del patrimonio de su padre después de su muerte y una vez efectuada la declaratoria de herederos, sin que hubiera presentado los respectivos balances y estados de cuenta, conforme le había requerido (fs. 54 a 55). Demanda que fue reconvenida por el accionante por memorial de 30 de marzo de 2004 -convirtiendo la acción en ordinaria contenciosa-, impetrando el pago o cancelación de todos los gastos que erogó en la administración de la testamentaría, más una retribución por la calidad de mandatario que adquirió, declarando improbada la demanda interpuesta por su hermana (fs. 59 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- Fragmento 21
- III.3. Del debido proceso invocado como transgredido en la presente acción de defensa: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- derecho a la congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR