SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
La autoridad demandada, Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe cursante de fs. 52 y vta., informó lo siguiente: 1) Dentro del proceso arbitral seguido por Juan Carlos Alberto Ibáñez Meier y María Teresa Maertens de Ibáñez contra ARCORP Ltda. representada por Remy Arandia Guzmán, emitió el Auto de Vista de 10 de junio de 2013, declarando improcedente el recurso de anulación interpuesto por la empresa ARCORP Ltda. contra el Laudo Arbitral 003/12 de 31 de julio de 2012; 2) El Auto de Vista de 10 de junio de 2013, se encuentra debidamente motivado y fundamentado tal cual se acredita de la parte considerativa de la misma, que resulta ser consecuencia lógica de la parte resolutiva en la que se declara improcedente el recurso de anulación; 3) El recurso de anulación del laudo arbitral, contiene siete puntos que fueron resumidos en el resultando del Auto de Vista impugnado, mismos que se encuentran relacionados al hecho de que la empresa demandada “EN EL RECURSO ANULATORIO QUE INTERPONE, RECIEN PERCIBE Y SE DA CUENTA QUE NO CORRESPONDIA HABERSE DEMANDADO DENTRO DEL ARBITRAJE, LA RESOLUCION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION ACCIDENTAL CREADA A TRAVÉS DEL DOCUMENTO DE 22 DE AGOSTO DE 2011 FUNDADO EN EL ART. 568 DEL CODIGO CIVIL, SINO QUE DEBIO DEMANDARSE DE MANERA CORRECTA EN LA PREVISION CONTENIDA EN EL ART. 371 NUM 1 DEL CODIGO DE COMERCIO, QUE REFIERE A LA EXCLUSION DEL SOCIO POR INCUMPLIMINETO Y QUE AL ESTAR COMPUESTA LA SOCIEDAD ACCIDENTAL POR DOS SOCIOS, LA DISOLUCION TOTAL DE LA SOCIEDAD OPERABA DE FORMA AUTOMATICA, TODA VEZ QUE NO PUEDE EXISTIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL COMPUESTA POR UN SOLO SOCIO” (sic); 4) Antes de ingresar a resolver el recurso anulatorio interpuesto, observó lo dispuesto por el art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), relativa a la protesta de las causales de anulación contenidas en el parágrafo I y II de la citada norma, “La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una propuesta, respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”; y; 5) Dicha propuesta nunca fue realizada por la empresa demandada, por el contrario, una vez citado su representante legal con la demanda arbitral, no realizó observación o protesta alguna de orden público respecto al contenido de la demanda de resolución de contrato interpuesta en su contra, procediendo simplemente a responder y reconvenir la misma por falta de cumplimiento de contrato, hecho que le impedía según la norma antes citada, invocar dicha causal como fundamento del recurso de anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.En cuanto a la anulación del Laudo Arbitral
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR