Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 14
En ese sentido, ante la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, la autoridad que dicte una resolución, tiene la obligación de exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en que sustenta la parte dispositiva de la misma, así la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, emitida por el extinto tribunal constitucional, expresó que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.En cuanto a la anulación del Laudo Arbitral
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR