SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 14

         En ese sentido, ante la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, la autoridad que dicte una resolución, tiene la obligación de exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en que sustenta la parte dispositiva de la misma, así la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, emitida por el extinto tribunal constitucional, expresó que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada…”.