SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, la parte accionante, denuncia que la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandada, mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2013, declaró improcedente el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral 003/12, pues, la misma respondió únicamente al punto cuarto de los ocho puntos impugnados, y que de haberse pronunciado sobre los demás puntos y encontrar probada cualquiera de ellos se hubiera declarado la anulación del laudo arbitral.
En ese orden de cosas, el Auto de Vista de 10 junio de 2013, estableció, que la Empresa ARCORP Ltda., a través de su representante legal, “…en momento alguno durante el procedimiento arbitral, planteó protesta, respecto a la causal de vulneración al orden público que fundamenta en su recurso, relativo al hecho de la improbabilidad de la demanda de resolución de contrato de asociación accidental, conforme al parámetro normativo previsto por el Art. 568 del Código Civil, mas al contrario responde la demanda negando el incumplimiento atribuido a la empresa y reconviniendo por falta de cumplimiento contrato, de ahí que, no corresponde acusar en el recurso de anulación como vulneración al orden público la resolución del contrato de asociación accidental declarado en el laudo arbitral, cuando después del transcurso de las etapas y plazos procesales acordados ante el tribunal arbitral (principio de preclusión), fundamenta que nunca debió demandarse la resolución sino la exclusión de socio, según dispone el Art. 347 Num. 1) del Código de Comercio” (sic); y, haciendo especial énfasis en la previsión establecida en el artículo 63.III de la LAC, relativa a las causales de anulación, concluyó que resulta inviable jurídicamente otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión de laudo arbitral, por cuanto no existe en el transcurso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución correspondiente, protesta alguna de la empresa recurrente de vulneración al orden público que responda al procedimiento o derecho sustantivo aplicado, requisito indispensable para la interposición del recurso de anulación.
Ahora bien, el fallo objeto de impugnación mediante la presente acción constitucional, de acuerdo con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue pronunciado en base a argumentos y normas sustantivas relativas al caso concreto, el caso presente en previsión a las normas que rigen el recurso de anulación expresamente determinado por la Ley de Arbitraje y Conciliación; por cuanto se debe tener presente que la “…autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…”; decisión que cumple en consecuencia, con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3; pues, las autoridades jurisdiccionales -jueces y tribunales- se encuentran compelidos a fundamentar y motivar sus fallos, exigencia indispensable en el marco de la observancia de un debido proceso, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida, debiendo entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, en la especie, los argumentos expuestos en el citado fallo por la autoridad demandada, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad, pues en base a los antecedentes y normas legales que rigen el recurso de anulación, estableció claramente que resulta inviable jurídicamente otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión de laudo arbitral; ya que no existiría en el transcurso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución correspondiente, protesta alguna de la empresa recurrente de vulneración al orden público que responda al procedimiento o derecho sustantivo aplicado, requisito indispensable para la interposición del recurso de anulación, ello en previsión de la norma contenida en el art. 63.III de la LAC, concluyó, con la declaratoria de improcedencia del recurso planteado; razonamiento que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y que respaldan los fundamentos de la decisión emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.En cuanto a la anulación del Laudo Arbitral
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR