SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2013, declaró la improcedencia del recurso de anulación interpuesta contra el Laudo Arbitral 003/12 de 31 de julio de 2012, con el argumento de que la empresa ARCORP Ltda., a través de su representante legal, “…en momento alguno durante el procedimiento arbitral, planteó protesta, respecto de la causal de vulneración al orden público que fundamenta en su recurso, relativo al hecho de la improponibilidad de la demanda de resolución de contrato de asociación accidental, conforme al parámetro normativo previsto por el Art. 568 del Código Civil, mas al contrario responde la demanda negando el incumplimiento atribuido a la empresa sin observación alguna a la fundabilidad de la misma y reconviniendo por falta de cumplimiento de contrato, de ahí que, no corresponde acusar en el recurso de anulación como vulneración al orden público la resolución del contrato de asociación accidental declarado en el laudo arbitral, cuando después del transcurso de las etapas y plazos procesales acordados ante el tribunal arbitral (principio de preclusión), fundamenta que nunca debió demandarse la resolución, sino la exclusión de socio, según dispone el Art. 374 Núm. 1) del Código de Comercio” (sic).
Conforme el art. 63.III de la LAC, relativa a las causales de anulación, concluyen que resulta inviable jurídicamente otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión de laudo arbitral, por cuanto no existe en el transcurso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución correspondiente, protesta alguna de la empresa recurrente de vulneración al orden público que responda al procedimiento o derecho sustantivo aplicado, requisito indispensable para la interposición del recurso de anulación (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.En cuanto a la anulación del Laudo Arbitral
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR