SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.1.

1)  Que hizo mención a una mala valoración de la prueba por parte del Tribunal Arbitral argumentando, que solo se valora y se da credibilidad a una prueba que no es idónea, ya que la prueba que se menciona correspondería a unos correos electrónicos supuestamente enviados por el señor Ariel Arandia Vega, quien no habría participado en el proceso arbitral y menos había sido citado como testigo por ninguna de las partes, por lo que dicha prueba no fue ratificada por quien supuestamente la habría enviado;

3)  Que se cuestiona la interpretación y valoración de la demanda arbitral, argumentando que en el supuesto de aceptarse la resolución de un acto constitutivo en función al art. 568 del CC, no sería procedente la resolución del acto constitutivo, ya que el mismo Tribunal Arbitral, determinaría que existió incumplimiento de ambas partes, y que la resolución del contrato solo podría ser alegada por la parte que cumplió su parte y no por quien no cumplió;

4)  Que se refiere a la inaplicabilidad del art. 568 del CC, a efectos de resolver un acto constitutivo, a mérito de que el Código de Comercio, establecería en qué casos procede la resolución de un contrato y es ésta la ley especial y aplicable en una relación netamente comercial , reservándose la aplicación del art. 568 de la “norma adjetiva civil” para las resoluciones de contratos de carácter civil;

6)  Que se refería a una nueva contradicción e incongruencia por parte del Tribunal Arbitral, ya que no se podía hablar de resolución de contrato más el pago de beneficios, utilidades generadas y pago de daños y perjuicios; y, si se pretendía el pago de utilidades, debería haberse demandado el cumplimiento del contrato, por lo que ambas situaciones no pueden darse al mismo tiempo, ya que no sería permitido demandar la resolución y el cumplimiento al mismo tiempo;