SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso arbitral seguido por Juan Carlos Alberto Ibañez Meier y María Teresa Maertens de Ibañez contra ARCORP Ltda., se emitió el Laudo Arbitral 003/12 de 31 de julio de 2012, mediante el cual se declaró probada en parte la demanda, únicamente en lo referente a la resolución del contrato de 22 de agosto de 2011, sin efecto retroactivo a las prestaciones ejecutadas e improbada en relación a las demás pretensiones.

En ese sentido, el 20 de agosto de 2012, la Sociedad accionante, planteó la anulación del citado Laudo Arbitral en base a ocho puntos, cuestionando las irregularidades emitidas en el mismo, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2013 mediante el cual, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandada- se pronunció únicamente en cuanto al cuarto, sin resolver de forma positiva o negativa los demás puntos impugnados.

Refiere que, en mérito a la Resolución emitida se solicitó la complementación de la misma, a objeto de que la Jueza ahora demandada, se pronuncie sobre los demás puntos impugnados, emitiéndose el Auto de 14 de junio, que declaró “no ha lugar” al petitorio, estableciendo que los términos esgrimidos en el Auto de Vista dictado en fecha 10 de junio de 2013, resultan claros.