SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, agregó: a) De pronunciarse sobre los demás puntos impugnados, y encontrar probado cualquiera de ellos, el citado Laudo Arbitral pudo haber variado íntegramente, puesto que si se encontraba probado el argumento de los “numerales 1), 3), 5) 6) 7) y 8)” del recurso de anulación, se habría declarado la anulación del laudo arbitral; por cuanto se hubiera dejado de lado la prueba utilizada por el Tribunal Arbitral para apoyar su decisión de declarar probada la demanda; b) Por su parte podrían acoger el artículo 568 del Código Civil (CC) en cuanto hace a la resolución y demostrar con fundamentos legales que el Tribunal Arbitral, interpretó y valoró inadecuadamente la norma en cuestión, ya que no puede demandar la resolución del contrato, porque la misma está reservada a la parte que cumple lo convenido, toda vez el mismo Tribunal Arbitral reconocería que existió incumplimiento de ambas partes; c) El determinar el pago de $us73 000.- (setenta y tres mil dólares estadounidenses) a favor de los actores sería ilegal, puesto que el préstamo tenía una fecha de vencimiento (22 de agosto de 2014), por lo que no podía adelantarse su pago, y de haberlo hecho, violaría normas de orden público como el art. 311 del CC; d) No puede demandarse la resolución de un contrato, el pago de daños y perjuicios y el pago de utilidades, ya que al hablar de pago de utilidades, se estaría hablando de cumplir con lo pactado, cuando el art. 568 del CC, solo faculta a demandar la resolución del contrato más pago de daños y perjuicios, o demandar el cumplimiento del contrato y nunca ambas al mismo tiempo, por ser excluyentes; y, e) Que existiría una mala interpretación del art. 805 del Código de Comercio (Ccom), argumentando que no alcanza a los contratos constitutivos de sociedad, pues, en el caso de las asociaciones accidentales y de cuentas en participación, existiría una norma expresa que refiera en qué casos se puede resolver el acto constitutivo y se encuentra expresado en el art. 372 del Ccom.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.En cuanto a la anulación del Laudo Arbitral
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR