SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

Juan Carlos Alberto Ibáñez Meier y Teresa Maertens de Ibáñez, en su calidad de terceros interesados, mediante el memorial cursante de fojas 54 a 56, señalaron: i) Ninguna de las ocho impugnaciones formuladas en el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 003/2012, cuya aparente falta de resolución, constituyen causales de anulación contra el laudo arbitral, habilitadas taxativa y específicamente por el artículo 63 de la LAC; ii) Las ocho impugnaciones se refieren a divergencias con el contenido del Laudo Arbitral, ya sea por razones de mala valoración de la prueba, mala interpretación de las normas aplicadas o contradicción e incongruencia en alguno de sus contenidos, es decir, cuestiones subjetivas de interpretación y valoración sobre el contenido del laudo arbitral que no configuran ninguna de las causales taxativas referidas en el citado art. 63 de la LAC, que habilitan la interposición del recurso de anulación; iii) Las causales de anulación citadas por el art. 63 de la citada norma, refieren razones formales y extrínsecas a los contenidos del laudo arbitral, pues, el recurso de anulación del laudo arbitral no es un recurso de apelación o casación mediante el cual se pueda discutir la errónea valoración de los hechos y de la prueba y/o errónea aplicación e interpretación del derecho, que a criterio del recurrente afectan la legitimidad del mismo; iv) Los ocho puntos recurridos, al no referirse a cuestiones formales y extrínsecas ajenas al contenido del laudo arbitral, sino más bien a una interpretación subjetiva sobre sus contenidos, desnaturaliza el recurso de anulación (extraordinario y limitado a por la ley a supuestos específicos), que pretenden convertirla en un recurso de apelación o casación que no se encuentra instituido en la Ley de Arbitraje y Conciliación; y, v) El art. 63.III del mismo cuerpo normativo, dispone que, si el recurrente durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto a las causales señaladas, no podrá invocar, la misma causal en el recurso de anulación; es decir, en el caso de que uno de los ocho puntos de impugnación del recurrente hubiera configurado una causal de anulación que habilite su recurso, estaba obligado a plantear una protesta en una fase anterior del procedimiento -lo que no ocurrió-, encontrándose jurídicamente inhabilitado de invocar la misma causal en el recurso de anulación.