SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

           El Auto Administrativo 031/2012, impugnado por la accionante fue revocado a través de la Resolución de alzada 0455/2012, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT de La Paz, dejando sin efecto los cargos administrativos por prescripción de la contravención aduanera, en aplicación de la Ley 1340, entendiendo que el hecho generador databa de mayo de 2003, determinando que el cómputo de la prescripción inició el 1 de enero de 2004, concluyendo el 31 de diciembre de 2008; consecuentemente juzgó que había operado la misma, hecho jurídico que dio lugar al planteamiento del recurso jerárquico por parte de la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional (ANB) denunciando que: a) No fue considerado el art. 7 de la Ley 1340, que determina que cuando existe algún vacío legal se aplicarán los principios generales de Derecho y tributario y en su defecto los de otras ramas; b) El art. 77 de la Ley 1340, prevé que la prescripción se interrumpe por una sola vez por la comisión de nuevos delitos o contravenciones del mismo tipo y el nuevo plazo comienza a correr a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se reiteró el delito; c) Existió interrupción de la prescripción en el momento en que el delito de contrabando fue convertido a “contrabando contravencional” en virtud de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley del PGN; d) La retroactividad de las normas puede operar también cuando la Administración Tributaria lo ve por conveniente; e) La ARIT no valoró las disposiciones sobre la prescripción contenidas en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal; y, f) No se consideró que el art. 324 de la CPE, claramente determina que cuando haya daño económico al Estado, no puede plantearse la prescripción de la acción; daño que se evidencia en la comisión del ilícito de contrabando.