SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4.    El 16 de febrero de 2012, Ximena de Las Nieves Castillo Tapia, hoy accionante, presentó recurso de alzada contra el Auto Administrativo 031/2012 de 1 de febrero, planteando nuevamente prescripción conforme lo establecen los arts. 59 y 119.II.1 de la Ley 2492, que señalan que las acciones de la Administración Tributaria, prescribirán a los cuatro años, entendiendo que el hecho generador data de mayo de 2003, transcurriendo hasta esa fecha, ocho años, estando en consecuencia prescrita la obligación tributaria. Así también pidió que, no se apliquen retroactivamente los arts. 56 de la Ley Financial y el DS 0014, reglamentario al Presupuesto General de la Nación (PGN), que prevén que se considera contrabando cuando el tributo sobrepasa el monto de UFV's2000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda) (fs. 12 a 18 vta.).