SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. El 16 de febrero de 2012, Ximena de Las Nieves Castillo Tapia, hoy accionante, presentó recurso de alzada contra el Auto Administrativo 031/2012 de 1 de febrero, planteando nuevamente prescripción conforme lo establecen los arts. 59 y 119.II.1 de la Ley 2492, que señalan que las acciones de la Administración Tributaria, prescribirán a los cuatro años, entendiendo que el hecho generador data de mayo de 2003, transcurriendo hasta esa fecha, ocho años, estando en consecuencia prescrita la obligación tributaria. Así también pidió que, no se apliquen retroactivamente los arts. 56 de la Ley Financial y el DS 0014, reglamentario al Presupuesto General de la Nación (PGN), que prevén que se considera contrabando cuando el tributo sobrepasa el monto de UFV's2000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda) (fs. 12 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso y a la defensa, invocados como vulnerados en la presente acción tutelar
- III.2.1. Jurisprudencia
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 20
- III.3. Principio de congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Principio de irretroactividad de la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; toda vez que la Resolución impugnada a través de la presente acción tutelar, no fue pronunciada respetando una debida fundamentación, por cuanto señala que existió interrupción de la prescripción según lo dispuesto por el art. 102 del Código Penal (CP), norma que fue derogada por la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que entró en vigencia veinticuatro meses después por mandato de la Disposición Final Primera del mismo Código, lo que implica que la cuestionada Resolución de Recurso Jerárquico 0652/2012, tiene como uno de sus fundamentos una norma no vigente al momento de la tramitación del proceso penal, convirtiendo en carente de fundamentación su propio texto debido a que no se puede disponer respecto a determinado instituto jurídico como es la prescripción en base a una norma derogada, consecuentemente la resolución jerárquica dictada en sede administrativa se encuentra viciada por incorrecta fundamentación, debiendo procederse al pronunciamiento de una nueva resolución esta vez efectuando una adecuada fundamentación que sirva de base a la parte dispositiva, aplicando a efectos del cálculo de la prescripción la Ley 1340, norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador
- 1° REVOCAR