SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.4.1. Jurisprudencia

Sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley, la SCP 0270/2012 de 4 de junio, señaló: “…tomando en cuenta el razonamiento de la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, señaló que: 'Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos”.