SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
Por Resolución 01/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 164 a 165, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos de orden legal: i) La Resolución 031/2012, debió responder a lo peticionado en el recurso jerárquico planteado, extremo que efectivamente ocurrió en autos; ii) La ahora accionante a lo largo del proceso en sede tributaria no solicitó la nulidad de las actuaciones administrativas, ni reclamó la normativa aplicable; es decir, no cuestionó si la tramitación del proceso debió realizarse con la anterior Ley 1340 o con la actual Ley 2492; iii) La acción de amparo constitucional, no puede ser sustitutiva de ningún otro recurso, lo que implica que la ahora impetrante de tutela debió solicitar con oportunidad la nulidad de las actuaciones hoy reclamadas, el no hacerlo implicó la concurrencia de actos consentidos; iv) En el recurso de alzada interpuesto por Ximena de Las Nieves Castillo Tapia, invocó precisamente la aplicación de la normativa ahora observada; es decir, de la Ley 2492; y, v) El principio de congruencia fue cabalmente cumplido por la autoridad demandada, por cuanto la accionante únicamente peticionó respecto al instituto de la prescripción y no así respecto a la norma aplicable; por lo tanto, el recurso jerárquico se manifestó en relación a lo expresamente impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso y a la defensa, invocados como vulnerados en la presente acción tutelar
- III.2.1. Jurisprudencia
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 20
- III.3. Principio de congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Principio de irretroactividad de la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; toda vez que la Resolución impugnada a través de la presente acción tutelar, no fue pronunciada respetando una debida fundamentación, por cuanto señala que existió interrupción de la prescripción según lo dispuesto por el art. 102 del Código Penal (CP), norma que fue derogada por la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que entró en vigencia veinticuatro meses después por mandato de la Disposición Final Primera del mismo Código, lo que implica que la cuestionada Resolución de Recurso Jerárquico 0652/2012, tiene como uno de sus fundamentos una norma no vigente al momento de la tramitación del proceso penal, convirtiendo en carente de fundamentación su propio texto debido a que no se puede disponer respecto a determinado instituto jurídico como es la prescripción en base a una norma derogada, consecuentemente la resolución jerárquica dictada en sede administrativa se encuentra viciada por incorrecta fundamentación, debiendo procederse al pronunciamiento de una nueva resolución esta vez efectuando una adecuada fundamentación que sirva de base a la parte dispositiva, aplicando a efectos del cálculo de la prescripción la Ley 1340, norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador
- 1° REVOCAR