SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Recurso de alzada 0455/2012 de 28 de mayo, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT de La Paz, revocó totalmente el Auto Administrativo 031/2012; dejando consecuentemente sin efecto por prescripción la contravención aduanera por contrabando establecida en el Acta de Intervención 181/04, señalando que: “Tratándose de la contravención aduanera de contrabando producida en mayo de 2003, la ley aplicable en la parte sustantiva o material de la contravención, perfeccionamiento del hecho generador, nacimiento, plazo de pago y formas de extinción de la obligación tributaria y la configuración de los ilícitos tributarios es la Ley 1340, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (…). Respecto a la parte procedimental o adjetiva, corresponde la aplicación del Código Tributario vigente” (sic), precisando que el término de la prescripción en el caso, inició de acuerdo al art. 53 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992) Ley 1340, el 1 de enero de 2004, concluyendo el 31 de diciembre de 2008; periodo en el que no se concurrieron causales de suspensión o interrupción del cómputo en el marco de lo previsto en los arts. 54 y 55 del referido Código (fs. 19 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso y a la defensa, invocados como vulnerados en la presente acción tutelar
- III.2.1. Jurisprudencia
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 20
- III.3. Principio de congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Principio de irretroactividad de la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; toda vez que la Resolución impugnada a través de la presente acción tutelar, no fue pronunciada respetando una debida fundamentación, por cuanto señala que existió interrupción de la prescripción según lo dispuesto por el art. 102 del Código Penal (CP), norma que fue derogada por la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que entró en vigencia veinticuatro meses después por mandato de la Disposición Final Primera del mismo Código, lo que implica que la cuestionada Resolución de Recurso Jerárquico 0652/2012, tiene como uno de sus fundamentos una norma no vigente al momento de la tramitación del proceso penal, convirtiendo en carente de fundamentación su propio texto debido a que no se puede disponer respecto a determinado instituto jurídico como es la prescripción en base a una norma derogada, consecuentemente la resolución jerárquica dictada en sede administrativa se encuentra viciada por incorrecta fundamentación, debiendo procederse al pronunciamiento de una nueva resolución esta vez efectuando una adecuada fundamentación que sirva de base a la parte dispositiva, aplicando a efectos del cálculo de la prescripción la Ley 1340, norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador
- 1° REVOCAR