SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.5.

II.5.    Mediante Resolución de Recurso de alzada 0455/2012 de 28 de mayo, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT de La Paz, revocó totalmente el Auto Administrativo 031/2012; dejando consecuentemente sin efecto por prescripción la contravención aduanera por contrabando establecida en el Acta de Intervención 181/04, señalando que: “Tratándose de la contravención aduanera de contrabando producida en mayo de 2003, la ley aplicable en la parte sustantiva o material de la contravención, perfeccionamiento del hecho generador, nacimiento, plazo de pago y formas de extinción de la obligación tributaria y la configuración de los ilícitos tributarios es la Ley 1340, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (…). Respecto a la parte procedimental o adjetiva, corresponde la aplicación del Código Tributario vigente” (sic), precisando que el término de la prescripción en el caso, inició de acuerdo al art. 53 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992) Ley 1340, el 1 de enero de 2004, concluyendo el 31 de diciembre de 2008; periodo en el que no se concurrieron causales de suspensión o interrupción del cómputo en el marco de lo previsto en los arts. 54 y 55 del referido Código (fs. 19 a 25 vta.).