SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante considera que fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, además de los principios de irretroactividad de la ley y de congruencia, denunciando que la autoridad demandada, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 0652/2012 de 7 de agosto, por la cual fue revocada la Resolución de Alzada 0455/2012, manteniendo firme y subsistente el Auto Administrativo 031/2012, mediante el cual fue rechazada la excepción de prescripción de la ejecución coactiva de la deuda tributaria dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional denominado “Humo 30”, fallo que a su entender es incongruente, siendo que no obstante de señalar en su parte considerativa que la Ley aplicable, era la 1340 y no así el art. 324 de la CPE; contradictoriamente, determinó en su parte dispositiva, mantener como válido el Auto Administrativo citado, que tuvo base precisamente las Leyes 2492 y 154, así como la disposición constitucional referida.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
Mediante Resolución Sancionatoria 398/2011, fue determinada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en la que incurrió la ahora demandante, ordenando la ejecución coactiva de la deuda tributaria; por lo cual Ximena de Las Nieves Castillo Tapia demandó la aplicación del instituto jurídico de la prescripción, dando lugar a la emisión del Auto Administrativo 031/2012, pronunciado por el Administrador a.i. de la Aduana Interior de La Paz, quien rechazó lo impetrado fundamentando su decisión en base a los arts. 62 del CTB; 123, 323.III y 324 de la CPE; y, 3 de la Ley 154.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso y a la defensa, invocados como vulnerados en la presente acción tutelar
- III.2.1. Jurisprudencia
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 20
- III.3. Principio de congruencia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Principio de irretroactividad de la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; toda vez que la Resolución impugnada a través de la presente acción tutelar, no fue pronunciada respetando una debida fundamentación, por cuanto señala que existió interrupción de la prescripción según lo dispuesto por el art. 102 del Código Penal (CP), norma que fue derogada por la Disposición Final Sexta de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que entró en vigencia veinticuatro meses después por mandato de la Disposición Final Primera del mismo Código, lo que implica que la cuestionada Resolución de Recurso Jerárquico 0652/2012, tiene como uno de sus fundamentos una norma no vigente al momento de la tramitación del proceso penal, convirtiendo en carente de fundamentación su propio texto debido a que no se puede disponer respecto a determinado instituto jurídico como es la prescripción en base a una norma derogada, consecuentemente la resolución jerárquica dictada en sede administrativa se encuentra viciada por incorrecta fundamentación, debiendo procederse al pronunciamiento de una nueva resolución esta vez efectuando una adecuada fundamentación que sirva de base a la parte dispositiva, aplicando a efectos del cálculo de la prescripción la Ley 1340, norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador
- 1° REVOCAR