SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Una vez realizado el estudio, el lunes 17 de junio de 2013, las profesionales mencionadas, presentaron el informe correspondiente al Tribunal Primero de Sentencia con los siguientes dictámenes: 1) La médico forense Sheila Jael Cadiz Gutiérrez, sin realizar ningún electrocardiograma, basándose únicamente en certificados médicos antiguos proporcionados por su abogado, concluyó que estaba en condiciones de asistir a juicio oral; y, 2) La psicóloga Nataly Paola Gonzales Coronado, concluyó que su persona padece de síndrome de estrés postraumático; sin embargo, a su criterio está en condiciones de afrontar el proceso, sin realizar ningún test que arroje datos porcentuales que sustenten su afirmación y sin tomar en cuenta que sólo le funciona un tercio de su corazón que le impidió realizar el menor esfuerzo físico.

Concluye señalando que, en base a dichos informes médicos, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, ante su pedido de separación del caso terrorismo con veintidós acusados, para ser procesado con los cuidados que amerita su estado de salud, le denegó, conminándole para que asista a la audiencia de juicio oral señalada para el 19 de junio de 2013, sin considerar que en cualquier momento puede sufrir una descompensación, que sin los cuidados especiales e inmediatos, sería fatal.

Sixto Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, presentó informe oral en audiencia que cursa de fs. 153 vta. a 154 vta., manifestando lo siguiente: 1) En el caso terrorismo, existen treinta y nueve personas acusadas, de las cuales seis son rebeldes y veintidós personas acuden a las audiencias; 2) El hecho se suscitó en el departamento de Santa Cruz; sin embargo, la causa radica en el departamento de La Paz; 3) Empezaron a conocer el caso hace siete meses y por respeto a los derechos y garantías constitucionales, no solo del accionante, sino de todos y cada uno de los acusados, decidieron trasladarlo al departamento de Tarija, que está a 1834 metros sobre el nivel del mar, pero ahí vieron que no solo el señor Castedo tenía el problema de la altura y nuevamente por respeto a la salud de todos los acusados, decidieron remitir el caso al departamento de Santa Cruz, para que estén en su ambiente, ello previo informe de junta de médicos, que en el caso de Ronald Enrique Castedo Allerding, se llegó al diagnóstico de que tenía cardiopatía hipertensiva, miocardiopatía neurótica dilatada, secuelas de infarto, dilatación ventricular, aneurisma de la punta cardiaca y retención pulmonar, recomendando que permanezca en lugares donde no sobrepasen los 500 mts. sobre el nivel del mar; 4) Entre los acusados existen personas inválidas, diabéticos, con trombosis, pero que se han sometido al proceso penal al igual que el accionante; 5) Existen recursos legales que los abogados podían haber hecho uso en su momento, para lograr que las pretensiones del accionante se cumplan, sin embargo no lo hicieron, extremo que debe ser valorado; 6) El art. 45 del CPP, habla de la indivisibilidad del juzgamiento, por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos, por ello han aplicado esta norma para no dividir el proceso; 7) El Tribunal de acuerdo a la ley, tiene que dictar una Resolución ya sea condenatoria o absolutoria y para ello se debió llevar adelante el juicio, pero con este tipo de cuestiones, se está dilatando el proceso; 8) El informe presentado por la Clínica Foianini es incompleto, porque no dice nada sobre el estrés, tampoco dice los días de impedimento que tiene para permanecer en la clínica, ante esa situación el Tribunal Primero de Sentencia, dispuso que el Fiscal General designe un médico forense para que informe sobre dos puntos: los días de impedimento y si el juicio habría ocasionado algún grado de estrés o problema psicológico que impida su presencia en el proceso penal; y, 9) El Informe emitido por el IDIF, fue abierto en audiencia pública, en presencia de los abogados del accionante; el informe psicológico efectuado por Paola Gonzales Coronado, refirió que el accionante mantiene condiciones suficientes para asistir a audiencia de juicio oral; el Informe de Sheila Cádiz Gutiérrez, médico forense, indicó que está lucido, orientado en sus tres esferas, tiempo, espacio y persona, por lo tanto las patologías anteriormente mencionadas no alteran las funciones cognitivas, por lo que se encuentra apto para asistir a sus audiencias que la autoridad judicial disponga.