SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, debido a que la Constitución Política del Estado, incluyó en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ampliando el rango procesal de la acción de libertad, eliminando cualquier tipo de formalismo en su protección.

En el caso concreto, se advierte que ante la solicitud del accionante de ser separado del juicio oral que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo, debido a su estado de salud, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, dispuso su valoración médico legal por parte de un médico forense del departamento de Santa Cruz, suspendiendo la audiencia fijada para el 7 de junio de 2013, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya profesional médico señaló que el accionante es portador de afecciones y lesiones cardíacas que son irreversibles; sin embargo, al no contar con elementos suficientes de convicción que puedan determinar el grado de estrés y su estado psicológico, dispuso su evaluación médica y psicológica por profesionales especializados del IDIF, quienes conforme se evidenció, luego de valorar al accionante emitieron sus informes respectivos en estricta aplicación del art. 75 del CPP, en mérito a lo cual, en la audiencia celebrada el 17 de junio de 2013, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal analizando el contenido de los exámenes médico forenses, desestimó la solicitud de separación del juicio del accionante, disponiendo en consecuencia su citación para la siguiente audiencia de juicio oral, fijada para el miércoles 19 de junio de 2013, a horas 09:30.