SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Fecha: 10-Mar-2014
y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, debido a que la Constitución Política del Estado, incluyó en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ampliando el rango procesal de la acción de libertad, eliminando cualquier tipo de formalismo en su protección.
En el caso concreto, se advierte que ante la solicitud del accionante de ser separado del juicio oral que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo, debido a su estado de salud, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, dispuso su valoración médico legal por parte de un médico forense del departamento de Santa Cruz, suspendiendo la audiencia fijada para el 7 de junio de 2013, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya profesional médico señaló que el accionante es portador de afecciones y lesiones cardíacas que son irreversibles; sin embargo, al no contar con elementos suficientes de convicción que puedan determinar el grado de estrés y su estado psicológico, dispuso su evaluación médica y psicológica por profesionales especializados del IDIF, quienes conforme se evidenció, luego de valorar al accionante emitieron sus informes respectivos en estricta aplicación del art. 75 del CPP, en mérito a lo cual, en la audiencia celebrada el 17 de junio de 2013, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal analizando el contenido de los exámenes médico forenses, desestimó la solicitud de separación del juicio del accionante, disponiendo en consecuencia su citación para la siguiente audiencia de juicio oral, fijada para el miércoles 19 de junio de 2013, a horas 09:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- “denegó”
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Nataly Paola Gonzales Coronado, Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- la vida cuando se encuentre en peligro
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- la vida se entiende como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva
- no se aplica bajo ninguna circunstancia la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'
- Fragmento 31
- 3)
- 2)
- III.4.
- y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- extremos que demuestran que dicho Tribunal, desde el primer momento que tuvo conocimiento del delicado estado de salud del ahora accionante, asumió las medidas protectivas necesarias, precautelando su derecho a la vida y salud, por lo que no se observa la vulneración de los derechos alegados por el accionante,
- CONFIRMAR en todo