SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Sheyla Jahel Cádiz Gutiérrez y Nataly Paola Gonzales Coronado, Médico y Psicóloga Forense respectivamente, presentaron informe escrito cursante de fs. 22 a 26, manifestando lo siguiente: a) En cumplimiento a la orden judicial emitida por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal -hoy demandado-, se constituyeron en el departamento de Santa Cruz, el 14 de junio de 2013, a objeto de realizar la valoración de Ronald Enrique Castedo Allerding -hoy accionante-; b) La valoración encomendada la realizaron el 15 de junio del mismo año a partir de las 14:30, respetando la solicitud verbal del ahora accionante y de su abogado; c) El informe médico legal realizado y entregado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, no fue: “…médico legal de salud, más al contrario sólo podían realizar una valoración forense que determinó los días de impedimento, motivo por el cual mi persona no solicitó ningún examen complementario…” (sic); d) Para la emisión del informe, se basó en los documentos que le entregó el abogado de la parte accionante y el certificado de su médico cardiólogo por el cual le dio el alta hospitalaria de la clínica Foianini; e) La valoración psicológica forense cumplió con los protocolos establecidos por el IDIF, cuyos resultados y argumentos técnicos permitieron arribar a la conclusión de que el accionante enfrenta estímulos externos que generan estrés; empero, el mismo activa recursos personales, procesos cognitivos que le permiten ejecutar eficazmente el manejo de las situaciones estresantes, no se observó la presencia de síntomas característicos que lleven a determinar daño psicológico, manteniendo condiciones suficientes para asistir a las audiencias dentro el proceso penal; y, f) La acción de libertad fue presentada contra sus personas como servidores públicos del Instituto de Investigaciones Forenses, por haber participado en la evaluación médico forense y psicológica, por lo que sus personas carecen de legitimación pasiva.