SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.8.

II.8. En cumplimiento a la solicitud anterior, Sheyla Jahel Cádiz Gutiérrez, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, emitió el certificado Médico legal Complementario, manifestando que el 15 de junio de 2013 a horas 14:45 procedió a realizar el reconocimiento y valoración médico legal de Ronald Enrique Castedo Allerding, manifestando que: a) A partir de la revisión de los exámenes laboratoriales de gabinete y certificados médicos presentados por el Dr. José Hoffman Leige, se puede concluir que Ronald Enrique Castedo Allerdin es portador de enfermedades cardiacas; b) Que a la fecha se encuentra con tratamiento medicamentoso para el cuadro hipertensivo y para las patologías cardiacas crónicas las cuales se encuentran compensadas; c) Las patologías cardiacas deben tener un cuidado especial en su tratamiento y contar con los respectivos controles periódicos por su médico cardiólogo; d) Cursa con patologías cardiacas las cuales son enfermedades de carácter crónico; e) Es evidente que estuvo internado en la Clínica Foianini desde el 30 de mayo al 14 de junio de 2013, motivo por el cual se entiende que sus patologías cardiacas se encuentran tratadas y compensadas, por lo tanto no ameritan días de incapacidad; y, f) Al momento del examen estuvo lucido en sus tres esferas (tiempo, espacio y persona, eso quiere decir que sabe quién es, reconoce a las personas que están a su alrededor y con las cuales conversa, recuerda perfectamente fechas y años exactos), por lo tanto las patologías anteriormente mencionadas no alteran las funciones cognitivas por lo que se encuentra apto para asistir a sus audiencias que la autoridad judicial disponga (fs. 37 a 39).