SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por supuestos casos de terrorismo, durante la sustanciación del juicio oral ante los jueces demandados, demostró a través de abundantes estudios, que su persona padece una miocardiopatía necrótica con baja capacidad funcional, actualmente con una fracción de eyección de 26%, siendo el mismo de carácter progresivo y no momentáneo, por lo que no existe ninguna posibilidad de una mejoría con el transcurso del tiempo.

Manifiesta, que el 30 de mayo de 2013, fue internado de emergencia en la clínica Foianini y sometido a cateterismo cardiaco el 2 de junio del mismo año, y siendo cada vez más frecuentes sus descompensaciones cardíacas, que por su dolencia no pueda estar presente en la siguiente audiencia, por lo que, en base al principio de celeridad y lo previsto en el art. 336.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó su separación del juicio, para evitar más dilaciones y perjuicios a los restantes veintiún procesados.

Ante esa solicitud, el Tribunal demandado, ordenó la realización de una evaluación forense y en audiencia de 7 de junio de 2013, fue leído el certificado forense que recomendó su permanencia en un centro hospitalario de alta complejidad, para lograr la estabilidad hemodinámica; en virtud a ello, el Tribunal decidió por decisión mayoritaria de sus miembros, suspender los plazos procesales, ordenando a la Fiscalía General del Estado, para que en el plazo de setenta y dos horas, realice una evaluación psicológica que determine si posee estrés y de qué manera afecta su salud; asimismo, una evaluación cardíaca para determinar los días de impedimento; empero, dentro el término fijado, nadie se hizo presente ante su persona, por tal motivo, solicitó una nueva evaluación psicológica particular, exámenes que se realizaron el 11, 12 y 13 de junio de 2013, cuyo estudio fue emitido el 15 de junio del mismo año, diagnosticando trastorno de estrés postraumático, con la recomendación de guardar reposo y necesidad de terapia psicológica individual y particular.

Sostiene que, el día en que se le dio de alta, a horas 17:00 se hicieron presentes en la clínica Foianini la médico forense Sheila Jael Cádiz Gutiérrez y la psicóloga Nataly Paola Gonzales Coronado, quienes vinieron desde el departamento de Sucre para realizarle la evaluación dispuesta, misma que se realizó recién el sábado 15 de junio de 2013, limitándose a medirle su presión y escuchar su corazón con estetoscopio.