SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2014

Fecha: 10-Mar-2014

“denegó”

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 28/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 156 a 160 vta., por la cual “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que las autoridades no pueden calificar el estado de salud de una persona, entre ellas la SCP 1087/2012-R, sino simplemente pueden valorar la credibilidad de los certificados médicos, debido a que no tienen el conocimiento con relación a la salud; ii) En virtud a ello, el Tribunal determinó convocar a entendidos en la materia para que coadyuven en la labor de los jueces y se haga la valoración respectiva al accionante; iii) La médico forense y psicóloga del IDIF, han emitido los informes correspondientes, en los que han determinado que el accionante puede ser sometido al proceso; es decir, que tiene la capacidad para poder asistir al desarrollo normal de un proceso penal, por lo que en base a los estudios de dichos especialistas, el Tribunal ha decidido no separarle del proceso conforme a su competencia; iv) La enfermedad que padece el accionante, no es producto del proceso, sino fue adquirió antes de la iniciación del mismo; por ello, el Tribunal en ningún momento puso en riesgo la vida del accionante; y, v) El hecho de apartar a un procesado de un proceso, es una decisión netamente del Tribunal de Sentencia en lo penal y no así del Juez de garantías constitucionales.