SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
El accionante por medio de su abogado ratificó la acción planteada, y los amplió expresando: 1) El ámbito de protección de la acción de libertad, no solamente está destinado a proteger la libertad, como en este caso, se le está restringiendo su libertad como ha sido cautelado, al haberle impuesto medidas contra su libertad, puesto que esta acción no solamente actúa sobre la libertad, si no también de la vida, la libertad física, psicológica, sexual y de libre locomoción. Es así que su persona se encuentra con medidas sustitutivas, se tiene que presentar una certificación de arraigo lo que limita su derecho a la libertad por lo que procede esta acción constitucional que actúa como preventiva ante la amenaza real o inminente de detención o privación de libertad; 2) La Fiscal Pura Cuéllar presentó la ilegal imputación formal en su contra y su colega Lórgio Viveros Sevilla la fundamentó en la audiencia de medidas cautelares donde la Jueza ahora demandada la validó y dispuso su restricción de libertad, señalando que apelen, cuando la SC “380/2010”, establece de forma concreta que para que el principio de subsidiaridad tenga validez debe invocarse ya sea existiendo o no recursos ordinarios, en este caso solamente procede cuando es efectivo el recurso ordinario porque lo que se trata de reparar de forma inmediata la lesión el derecho a la libertad, además cuando la violación ingresa a otros derechos como el debido proceso, a la tutela jurídica y otros; 3) En su caso se ha realizado una calificación errónea sobre el tipo penal por el cual ha sido imputado, teniendo presente que cuando no se califica adecuadamente se genera una mala aplicación de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos (tipicidad, debe ser correcta y exacta. Asimismo, la errónea aplicación de la ley sustantiva, constituye el defecto absoluto y viola el principio de legalidad, puesto que se considera defecto absoluto insubsanable de la errónea aplicación de la ley penal sustantiva; y, 4) La imputación formal le damnificó su derecho a la libertad de locomoción, que en este momento se encuentra restringido por un autoridad judicial que ha utilizado como base la ilegal imputación formal, solicitando por lo expuesto se declare la procedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- …Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- …Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. El caso en examen
- Actuación del Fiscal de Materia
- Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18