SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En este caso el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido, puesto que existe una denuncia, hay una imputación formal en la que ha tenido oportunidad de presentar su defensa, entendiendo que alega procesamiento indebido a partir de la mala calificación del tipo penal que no corresponde -según lo que alega- vinculado con una afectación de las medidas cautelares impuestas; y, b) La calificación del hecho es facultad privativa de la justicia ordinaria, la que en este caso no le ha afectando su libertad al no encontrarse detenido, por lo cual puede acudir a la jurisdicción ordinaria presentando un incidente de nulidad u otros recurso idóneos y rápidos en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- …Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- …Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. El caso en examen
- Actuación del Fiscal de Materia
- Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18