SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Actuación del Fiscal de Materia

De acuerdo a lo sostenido por el accionante y lo informado por la demandada Fiscal de Materia, se advierte que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por el delito previsto en el art. 211 del CP (fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etcétera), la que a criterio del accionante ha sido efectuada calificando incorrectamente el delito; es decir, mala aplicación de la ley sustantiva, afirmación que de ser evidente debió ser denunciada oportunamente ante la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, al estar bajo su control jurisdiccional el proceso investigativo, para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controladora de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas del Ministerio Público, donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso amerite, toda vez que al haberse presentado imputación formal contra el accionante, su reclamación tenía que haberla dirigido ante dicha autoridad, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, o en su caso al considerar que la incorrecta calificación del delito es un defecto absoluto insubsanable, debió haberlo denunciado mediante la vía incidental que es la vía idónea y eficaz para ello, antes de acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.