SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
Con relación a la Jueza cautelar, que también ha sido demandada por el accionante, cuestionando que validó la ilegal imputación formal formulada por el Ministerio Público en su contra, y actuando discrecionalmente le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que restringen su libertad, entre otras, el arraigo dispuesto por dicha autoridad jurisdiccional, como se ha considerado precedentemente, debió ser impugnado ante ella, y respecto a las medidas sustitutivas, el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, es la vía idónea para impugnar resoluciones que resuelven medias cautelares, lo que no ocurrió en autos, en el que se ha evidenciado no haber hecho uso la parte accionante del referido recurso, que es el medio y recurso idóneo por ser el adecuado y apropiado, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares y también es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución. Por consiguiente, los extremos señalados determinan se deniegue la tutela que el accionante solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- …Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- …Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. El caso en examen
- Actuación del Fiscal de Materia
- Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18