SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal

Con relación a la Jueza cautelar, que también ha sido demandada por el accionante, cuestionando que validó la ilegal imputación formal formulada por el Ministerio Público en su contra, y actuando discrecionalmente le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que restringen su libertad, entre otras, el arraigo dispuesto por dicha autoridad jurisdiccional, como se ha considerado precedentemente, debió ser impugnado ante ella, y respecto a las medidas sustitutivas, el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, es la vía idónea para impugnar resoluciones que resuelven medias cautelares, lo que no ocurrió en autos, en el que se ha evidenciado no haber hecho uso la parte accionante del referido recurso, que es el medio y recurso idóneo por ser el adecuado y apropiado, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares y también es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución. Por consiguiente, los extremos señalados determinan se deniegue la tutela que el accionante solicita.