SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2013, fue notificado con la imputación formal formulada por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia de sustancias explosivas o materiales asfixiantes, en la misma se pone de manifiesto como antecedentes que el 2 de noviembre de 2012, al ingresar “…a la cárcel pública, encuentra en mi maletín proyectiles calibre 22 y que este hecho configuraba el DELITO previsto en el art. 211 del CP” (sic), por lo que fue arrestado y ya en dependencias policiales admitió el hecho en su declaración, resaltando que se trató de un error involuntario a raíz de protegerse de la lluvia, la fotocopia de dos cuerpos de clientes anteriores Denver Pedrazas, improvisó en su maletín en el cual se efectuó el hallazgo, haciendo conocer su persona que no existió dolo ni malicia.
Refiere que el 20 de noviembre de 2013, en la audiencia de medidas cautelares, se le impusieron medidas que restringen su libertad, por parte de la Jueza codemandada, que realizó una errónea interpretación del art. 211 del Código Penal (CP), indicando de acuerdo al diccionario los conceptos de sustancia, explosiva y munición. Es así, que la tenencia de munición de uso civil como es el calibre 22, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 29534 de 23 de abril de 2008, vigente, define y sanciona la referida tenencia de munición solamente con el decomiso ya que no constituye delito. Refiere que en su caso existe atipicidad de la imputación, por cuanto en materia penal no se improvisa el tipo penal por el que se va a imputar o acusar, puesto que la conducta del sujeto activo debe encajar de manera exacta dentro de los elementos del tipo penal, aún siendo la imputación del delito de manera provisional la fundamentación fiscal y judicial, está en la obligatoriedad de ser objetiva, siendo el principal sustento constitucional para mantener la vigencia de los límites de la imputación, la garantía del principio de inocencia, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Expresa que el considerar de manera errónea la existencia del delito de tenencia de sustancia y material explosivo, constituye una violación a los principios generales de derecho, las garantías constitucionales, el cumplimiento de la constitución y la ley, el derecho a un juicio justo y los otros principios citados, por haber aplicado el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al nexo causal, restringiendo sus derechos subjetivos y procesales citados; es decir, considerar existente el vínculo “delito-delincuente” con base y fundamento en el art. 211 del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- …Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- …Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. El caso en examen
- Actuación del Fiscal de Materia
- Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18