Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Sostiene que el 19 de agosto de 2013, fue notificado para la audiencia de medidas cautelares que se realizó el 20 del mismo mes y año, donde la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal, validó la imputación formal presentada en su contra por la Fiscal de Materia quien efectuó una mala calificación del delito imputado; es decir, efectuando pésima aplicación de la ley sustantiva que no fue observada por la Jueza cautelar quien le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que restringen su libertad (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- …Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- …Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. El caso en examen
- Actuación del Fiscal de Materia
- Actuación de la Jueza del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 18