SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Wilhelm Flavio Calderón Russo y Dora Jael Villegas Goitia de Villegas, mediante Informe de fs. 141 a 144 vta., en representación de Gisela López Rivas, Viceministra de Autonomías Departamentales, expresaron que: 1) El Concejo del Gobierno Municipal de Pailón en el marco del art. 272 de la CPE y de las atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades, emitió la Resolución 24/2012, por la cual se designó como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a Medardo Nelsón Rodríguez Solíz, por un plazo de noventa días, entendiendo que hubo abandono injustificado del titular del cargo; 2) Mediante Nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET 5095/12 de 31 de diciembre de 2012, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la Nota DEP.GAMP/OF/EXT.054/12, emitida por el nuevo Alcalde interino Medardo Nelsón Rodríguez Solíz, requirió la habilitación de la firma de éste último para el manejo de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Pailón, por lo cual se emitió la Nota MA-VADM-DGAM-UGM Nº008/2013 de 7 de enero, en la cual se señaló que al existir una autoridad legítimamente elegida en ausencia del titular, no existe conflicto de gobernabilidad; 3) La entidad demandada se limitó a actuar en el marco de las atribuciones, establecidas en el Numeral 1) Parágrafo XII del art. 114 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) Andrés Ibañez de 19 de julio de 2010, que dispone que la inmovilización de cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas de una entidad territorial autónoma podrá realizarse por petición del Ministerio de Autonomías a la entidad responsable de las finanzas públicas en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad; 4) Al existir una autoridad legalmente designada como titular del Gobierno Municipal de Pailón mediante Resolución Municipal 024/2012 y cuyo mandato fenecía el 7 de marzo de 2013, el Viceministerio de Autonomías, debió restablecer el manejo y control de las cuentas fiscales de la señalada entidad edil; 5) El 7 de marzo de 2013, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, pronunció la Resolución Municipal 011/2013, por la cual se amplió la suplencia legal del Alcalde interino Nelsón Medardo Rodríguez Solíz, en razón a que Armando Mamani Cruz se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola desde el 22 de noviembre de 2012; y, 6) La excepción al principio de subsidiaridad no aplica en el presente caso toda vez que sus derechos civiles y políticos del demandante no fueron suprimidos por el Viceministerio de Autonomías.
De la revisión de la Resolución 105/2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se establece que la misma no efectuó una adecuada compulsa y análisis del contenido de la acción de amparo constitucional, toda vez que el representante del demandante denuncia tres actos lesivos: 1) La emisión de la Resolución Municipal 24/2012 de 6 de diciembre, en la cual se dispuso la elección de Nelson Medardo Rodríguez Solíz como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón; 2) El pronunciamiento de la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012, por la cual Gonzalo Vargas Rivas, Viceministro de Autonomías Departamentales comunicó a Armando Mamani Cruz, que: “…en aplicación del art. 114, parágrafo XII, núm. 1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, este Despacho de Estado, solo puede pronunciarse respecto a la habilitación de firmas cuando el municipio atraviese por conflicto de gobernabilidad, (…) por lo que se recomienda remitir su requerimiento al Concejo Municipal a fin de que este Órgano legislativo se pronuncie al respecto; y, 3) La continuación de las supuestas medidas de hecho, a partir del 7 de marzo de 2013 relacionadas con la inhabilitación de su firma para el manejo de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo de Pailón, toda vez que el plazo del interinato del nuevo Alcalde establecido en la Resolución Municipal 24/2012 de 6 de diciembre fue vencido, consecuentemente la vulneración de derechos se ratifica a partir del 7 de marzo de 2013.
Al respecto corresponde señalar que si bien los dos primeros actos supuestamente transgresores de los derechos del representado del accionante datan de diciembre de 2012, los mismos efectivamente se encontrarían alcanzados por el principio de inmediatez; sin embargo, la ratificación del interinato por tres meses adicionales el 7 de marzo de 2013, mediante el pronunciamiento de la Resolución 011/2013 por el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, sí se encuentra dentro del plazo de los seis meses debido a que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 6 de septiembre de 2013, lo que implica que una vez salvada la observación respecto al principio de inmediatez, es pertinente el análisis de la no transgresión del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional