SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a percibir justa remuneración, a ejercer la función pública con vertiente en el derecho político del ciudadano en su elemento de sufragio pasivo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, emitió la ilegal e inconstitucional Resolución Municipal 24/2012 que fue presentada ante el Ministerio de Autonomías con el objeto de habilitar firmas del nuevo Alcalde interino designado para el manejo de las cuentas fiscales, derivando en que la citada habilitación de firmas sea aceptada por un periodo de noventa días periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2012 al 6 de marzo de 2013 a través de hechos que no fueron transparentes ni éticos, por cuanto su representado no fue notificado con la remoción de su cargo, hecho que fue observado dando lugar a que el Viceministerio de Autonomías emita la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012 de 19 de diciembre, por la cual le sugirieron remitir su requerimiento y observaciones ante el propio Concejo Municipal; toda vez, que en criterio de dicha cartera de Estado no existía conflicto de gobernabilidad, actos arbitrarios que fenecían en sus efectos el 6 de marzo de 2013, por lo tanto el manejo de cuentas a partir del 7 del mismo mes y año correspondía a Armando Mamani Cruz, Alcalde constitucionalmente electo, extremo que no se dio debido a que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la ilegal medida de hecho subsiste, agregando finalmente que en el presente caso no aplica el principio de subsidiaridad por cuanto el daño ocasionado al mandato de su representado es irreparable, en tanto el mismo no puede ser prorrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional