SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.4. Análisis del caso

La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a percibir justa remuneración, a ejercer la función pública con vertiente en el derecho político del ciudadano en su elemento de sufragio pasivo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, emitió la ilegal e inconstitucional Resolución Municipal 24/2012 que fue presentada ante el Ministerio de Autonomías, con el objeto de habilitar firmas del nuevo Alcalde interino designado para el manejo de las cuentas fiscales, derivando en que la citada habilitación de firmas sea aceptada por un periodo de noventa días periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2012 al 6 de marzo de 2013, a través de hechos que no fueron transparentes ni éticos, por cuanto el accionante no fue notificado con la remoción de su cargo, hecho que fue observado dando lugar a que el Viceministerio de Autonomías emita la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012, en la cual le sugirieron remitir su requerimiento y observaciones ante el propio Concejo Municipal; toda vez que, en criterio de dicha cartera de Estado no existía conflicto de gobernabilidad, actos arbitrarios que fenecían en sus efectos el 6 de marzo de 2013, por lo tanto el manejo de cuentas a partir del 7 del mismo mes y año correspondía a Armando Mamani Cruz, Alcalde constitucionalmente electo, extremo que no se dio debido a que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la ilegal medida de hecho subsiste, agregando finalmente que en el presente caso no aplica el principio de subsidiariedad por cuanto el daño ocasionado a su mandato es irreparable, en tanto el mismo no puede ser prorrogado.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: