Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 21
La parte accionante señaló que en el presente caso no aplica el principio de subsidiariedad, por cuanto el daño ocasionado al mandato del accionante es irreparable, debido a que el periodo de funciones no puede ser prorrogado, consecuentemente el tiempo de activación de la fase administrativa de impugnación restaría el periodo de ejercicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia relacionada a la excepción al principio de subsidiaridad por daño irreparable en las acciones de amparo constitucional
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables'
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aún cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 21
- III.4.2. La excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amaro constitucional