SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de diciembre de 2012, el Concejo Municipal de Pailón, emitió la ilegal e inconstitucional Resolución Municipal 24/2012 de 6 de diciembre, que fue presentada ante el Ministerio de Autonomías con el objeto de habilitar firmas para el manejo de las cuentas fiscales del referido Gobierno Municipal, dando lugar a que la citada habilitación de firmas sea aceptada, Resolución cuya validez fue de noventa días a partir de su emisión, en la cual se designó un Alcalde interino a Nelson Medardo Rodríguez Solíz por el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2012 al 6 de marzo de 2013.

Agrega que, los actuados del Concejo Municipal de Pailón como del Viceministerio de Autonomías no fueron transparentes, objetivos, públicos y éticos, por cuanto el accionante no fue notificado con la remoción de su cargo, ni le proporcionaron las respuestas que buscaba, así es que el referido Viceministerio emitió la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012 de 19 de diciembre, mediante la cual se le sugirió remitir su requerimiento ante el propio Concejo Municipal de Pailón; toda vez, que en criterio de dicha cartera de Estado no existía un conflicto de gobernabilidad.

Añade que, la supuesta atribución de la autoridad demandada para decidir quién es el Alcalde en los casos de conflicto al interior de las entidades ediles, basada únicamente en información unilateral es ilegal, por cuanto se vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, además del principio de presunción de inocencia.

Expresa que, los efectos de la ilegal Resolución Municipal 24/2012 fenecía el 6 de marzo de 2013, por lo tanto el manejo de cuentas a partir del 7 del mismo mes y año correspondía a Armando Mamani Cruz, Alcalde constitucionalmente electo, extremo que no se dio debido a que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la ilegal medida de hecho subsiste.